• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 247/2023
  • Fecha: 19/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Iv desestima el RCUD (hay un voto particular) sobre demanda de conflicto colectivo con el que se pretendía reconocer el carácter de condición más beneficiosa que tiene en el Banco de España la cobertura de los "gastos de sepelio" a favor de sus jubilados y pensionistas. Se trata de una mejora de Seguridad Social, se crea en el año 2006 por decisión de la dirección del Banco de España. Y en esa decisión ya se dice expresamente que la mejora tiene carácter temporal, por un plazo inicial de 5 años, que luego se fue prorrogando año a año, pero siempre precisando que se prorrogaba con esa duración estrictamente anual. La supresión por decisión unilateral de la empresa de las mejoras de Seguridad Social puede hacerse si la empresa ha previsto "una fecha de finalización de la mejora" o "un tiempo máximo de duración de la misma", que es exactamente lo que ha sucedido en el presente supuesto.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1678/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: RCUD. Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima el recurso interpuesto por el INSS, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales, otorgadas por el TSJ.. Aplica STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declara la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS y la doctrina rectificada por las SSTS IV (Pleno) 118/2025 de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1538/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia núm. 415/2025 del Tribunal Supremo resuelve un recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS contra la sentencia del TSJ de Cataluña que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a una ampliación de 16 semanas en la prestación por nacimiento y cuidado de menor. El Alto Tribunal constata contradicción con una sentencia del TSJ de la Comunidad Valenciana que había denegado ese derecho y, siguiendo la doctrina sentada tras la STC 140/2024, declara que las madres de familias monoparentales tienen derecho a acumular 10 semanas adicionales (y no 16) correspondientes al permiso del progenitor inexistente. En consecuencia, estima parcialmente el recurso del INSS y reconoce a la demandante el derecho a 10 semanas adicionales, modificando parcialmente la sentencia de suplicación y la de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 2585/2023
  • Fecha: 09/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1306/2024
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se desestima recurso interpuesto por el INSS y se confirma la sentencia de suplicación que, a su vez, confirmaba la de instancia, reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ISABEL OLMOS PARES
  • Nº Recurso: 1164/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe contradicción ya que en el caso de la recurrida se trata de un trabajador fijo discontinuo, mientras que en la de contraste es un trabajador temporal a tiempo completo. De este modo, aunque el sistema de cotización es el mismo, por jornadas reales, el cálculo de la base reguladora de la prestación de IT es diferente en atención a la modalidad de contrato.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 4638/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima el recurso reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1569/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El Tribunal Supremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el INSS y confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que reconoció a una madre de familia monoparental el derecho a disfrutar de diez semanas adicionales de prestación por nacimiento y cuidado de menor, acumulando así las que habrían correspondido al otro progenitor. El Supremo modifica su anterior doctrina tras la STC 140/2024, que declaró inconstitucional por discriminatoria la omisión legal que impedía esa extensión del permiso en familias monoparentales, y establece que, mientras no se reforme la ley, debe interpretarse que dicho progenitor único tiene derecho a las diez semanas adicionales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1612/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El único progenitor de la familia monoparental tiene derecho a la adición de diez semanas del permiso que correspondería al otro progenitor. No reconocerle tal derecho supone una discriminación por razón de nacimiento de los niños y niñas nacidos en familias monoparentales contraria al art. 14 de la CE, en relación con el art. 39 CE, en tanto que esos menores disfrutarían de un periodo de cuidado de sus progenitores inferior a los nacidos en familias biparentales. La Sala 4ª rectifica la doctrina sentada en su sentencia número 169/2023, de 2 de marzo, rcud 3972/2020, para ajustarla a la STC 140/2024, de 6 de noviembre, que declaró la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS, que impedían extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental. Reitera nueva doctrina fijada en STS IV (Pleno) 118/2025, de 19 de febrero (rcud 878/2022) y 121/2025 de 21 de febrero (rcud 1562/2023).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 1128/2023
  • Fecha: 08/05/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se estima parcialmente recurso interpuesto por la actora reconociendo a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante diez semanas adicionales.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.