• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO GARCIA-PERROTE ESCARTIN
  • Nº Recurso: 657/2023
  • Fecha: 25/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sentencia anotada recoge el cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el presente asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Se confirma la sentencia recurrida que reconoció a la madre la prestación por nacimiento y cuidado de menor de diez semanas adicionales, y se desestiman los recursos del INSS y la trabajadora.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 922/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso del SEPE en el que plantea si la suspensión del contrato de trabajo por un ERTE-Covid debe computarse como cotizado a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. La Sala reitera que no hay derecho a generar prestación durante el tiempo que el actor estuvo en situación de fuerza mayor COVID, por lo que el periodo por desempleo por causa de un ERTE-Covid no se puede considerar como periodo de ocupación cotizada a efectos del reconocimiento de un nuevo derecho a la prestación. Señala en interpretación del art. 269 LGSS que no pueden tenerse en cuenta cotizaciones ya computadas para el reconocimiento de un derecho anterior ni computar las del SEPE o empresa durante el tiempo de abono de la prestación. La normativa especial COVID-19 no introduce una nueva regla de la que pudiere derivarse que esa clase desempleo genere más beneficios que los previstos con carácter general, ni pretende generar un derecho distinto y más extenso que el contemplado en la LGSS, sino mantener para el trabajador el mismo estatuto jurídico reconocido en la normativa ordinaria, pese a la inexistencia de cotizaciones empresariales en el periodo de prestación de desempleo COVID. Además, los principios en los que se sustenta la prestación de desempleo establecen que tan solo el efectivo desempeño de servicios laborales durante un determinado periodo temporal puede generar el correlativo derecho a la prestación. Se descarta que quepa aplicar una especie de doctrina del paréntesis.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1372/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desempleo: el tiempo de suspension contractual por causa de fuerza mayor asociada a los efectos de la pandemia (ERTE) no computa como cotizado a efectos de percibir una nueva prestacion de desempleo. En ausencia de prevision especifica por parte de la legislación, especialmente destinada a disciplinar ese supuesto, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera la doctrina.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1261/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Prestaciones por desempleo. Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina por el Abogado del Estado en representación del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias que confirmó la estimación de una demanda por prestación de desempleo reconociendo como cotizado el periodo en que la actora estuvo en ERTE por causa de fuerza mayor derivado del COVID-19. La Sala tras analizar la contradicción, la normativa aplicable y la doctrina consolidada en la STS 980/2023 y otras posteriores, concluye que el periodo de suspensión del contrato por ERTE-Covid no debe computarse como cotizado para acceder a una nueva prestación de desempleo pues la regulación especial no introduce excepción a la regla general de la LGSS que exige la efectiva realización de trabajo para generar derecho a prestación. La exoneración de cuotas empresariales durante el ERTE no implica que el periodo se considere cotizado para este fin, sino que busca evitar perjuicio al trabajador por dicha exoneración. Por tanto, se unifica doctrina en el sentido de que el tiempo en ERTE-Covid no genera nuevo derecho a prestación contributiva por desempleo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 1442/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los casos de prestación de servicios a tiempo parcial de forma concentrada no existe un derecho a percibir prestaciones de desempleo en los períodos de inactividad ya que esta situación no tiene encaje en el concepto de desempleo contemplado en el art. 267 de la LGSS. Aunque el art. 25 del RDL 8/2020 contempla supuestos especiales en que se reconoce dicha prestación en casos de inactividad como consecuencia del Covid 19 para personas trabajadoras fijas discontinuas y de las que realizan trabajos fijos y periódicos, no contiene una previsión específica relativa a la situación litigiosa, por lo que, en relación a esta, hay que estar a las reglas comunes contenidas en la LGSS. Reitera doctrina establecida, entre otras, en STS 646/2021, de 23 de junio (rcud 877/2020).
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 5388/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La cuestión a resolver consiste en determinar si debe computarse como cotizado el periodo de percepción de prestaciones de desempleo como consecuencia de la suspensión del contrato de trabajo en ERTE covid por fuerza mayor, a efectos de percibir una nueva prestación de desempleo. Y el TS, reiterando doctrina (TS 16-11-2023, rec 5326/22 ) da tal cuestión una respuesta negativa, y declara que en las prestaciones por ERTE COVID por fuerza mayor el periodo de desempleo no puede computar a efectos de ampliar la duración de la prestación no estando contemplado este derecho en la normativa especial de la pandemia (RD-Ley 8/20), siendo aplicable la regla general del art. 269 LGSS que la excluye. Reconoce que hay particularidades relevantes para la prestación por desempleo COVID pero no alteran la norma que impide el cómputo de las prestaciones percibidas como tiempo cotizado para generar un nuevo periodo de desempleo, no recogiendo que el periodo de percepción de prestaciones pueda computarse y generar derecho a nueva prestación como si de ocupación cotizada se tratase. La situación jurídica queda en los mismos términos que el art. 273.2 LGSS, evita que sea periodo carente de cotizaciones empresariales. No genera para el desempleo más beneficios mantiene los derechos del trabajador. Se exige efectiva realización de ocupación cotizada
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MOLINS GARCIA-ATANCE
  • Nº Recurso: 2422/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala Cuarta del TribunalSupremo desestima el recurso de casación para la unificación de doctrina que había interpuesto elINSS contra la sentencia delTSJ del País Vasco de 21de febrerode2023. Aquella sentencia había declarado que el beneficiario de una pensión de incapacidad permanente total no debía reintegrar los 6.569,67euros cobrados tras un error aritmético del propio INSS al fijar la base reguladora; el tribunal autonómico aplicó por analogía el art.71 del Reglamento General de Recaudación y, además, la doctrinaakarevi del TEDH para concluir que no existía cobro indebido. Al examinar el recurso, el TS comprueba primero si concurre el requisito procesal de contradicción exigido por el art.219LRJS. El INSS ofrecía como sentencia de contraste otra delTSJ de la Comunidad Valenciana relativa a la devolución de una prestación de Renta Activa de Inserción. El Alto Tribunal señala que la identidad exigida no se mide por la coincidencia abstracta de doctrinas, sino por la sustancial igualdad de los litigios y de los motivos articulados en las impugnaciones. En la resolución recurrida se debatía sobre una pensión de incapacidad permanente derivada de accidente de trabajo, con responsabilidad de una mutua y con la cuestión central de si debía aplicarse la normativa que asigna a la Entidad Gestora la carga del reintegro cuando la propia administración rectifica su cálculo. En la sentencia comparada se discutía únicamente la aplicabilidad de la doctrinaakarevi a la devolución de prestaciones por desempleo reconocidas por error del SEPE. Por tanto, difieren los hechos (tipo de prestación, sujeto pagador, período y cuantías), los preceptos legales citados y, sobre todo, el núcleo del debate jurídico planteado en suplicación. Esa divergencia impide afirmar la concurrencia de contradicción exigida por el art. 219 LRJS. Al no existir contradicción, el defecto procesal se convierte en motivo de desestimación: la Sala declara firme la sentencia del TSJ del País Vasco confirmando que el pensionista no debe devolver las cantidades percibidas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 626/2024
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala IV estima en parte el recurso del letrado del INSS, se remite a las sentencias 289/2025, 7 de abril (rec. 4716/2023) y 290/2025, de 8 de abril (rec. 1818/2023). El actor reclama judicialmente el complemento de maternidad y y el abono de 1.500 euros en concepto de indemnización por daños morales. En su contestación el INSS formuló allanamiento parcial oponiéndose únicamente a la indemnización. La sentencia de instancia estima en parte la demanda y declara el derecho del pensionista a percibir el complemento de maternidad, pero niega la indemnización. La STSJ estima el recurso interpuesto por el actor en el sentido de reconocer que se ha producido una vulneración del derecho a la igualdad y no discriminación por razón de sexo y condenar a la indemnización de 1.500 euros más intereses moratorios desde la fecha de efectos en que se reconoció la prestación. La Sala IV concluye que conforme a la doctrina unificada, la situación actual de nuestro ordenamiento no permite la condena al pago de intereses moratorios de las prestaciones de Seguridad Social de modo que los daños y perjuicios deben compensarse únicamente con la indemnización establecida por el TJUE. Razona la sentencia que es verdad que la Administración de la Seguridad Social percibe intereses moratorios. Pero solo los cobra en la relación de cotización, en la que también abona intereses moratorios con estricta igualdad. En la relación de protección no se devengan intereses ni a favor ni en contra de la Administración de Seguridad Social, con esa única excepción ( art. 295.3 de la LGSS). Por ello, la aplicación del art. 14 de la CE no conduce a la condena al pago de intereses moratorios en las prestaciones de la Seguridad Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 3935/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El actor presta servicios en el sector de la pizarra pero la sentencia recurrida aplicó la doctrina contenida en la STS de 28 de octubre de 1994 (recurso 1297/94) conforme a la que el sistema de bonificación de edad previsto en el Régimen especial de la Minería del Carbón se ha extendido a trabajadores que no prestaron servicios en ese específico sector minero. Razona la STSJ que aunque el actor no se haya dedicado al sector del carbón y no haya estado afiliado a su Régimen Especial, sí ha venido prestando servicios en el sector minero, en concreto el de la pizarra, y ha estado sometido, por tanto, a condiciones similares y al riesgo pulvígeno, por lo que le es aplicable la misma bonificación. Recurre en casación unificadora la mutua y la Sala IV desestima su recurso razonando que la misma cuestión ha sido resuelta por la Sala (STS de 11 de diciembre ( rcud. 525/2023)) y es la sentencia recurrida la que contiene y aplica la correcta doctrina emanada de su jurisprudencia. El sistema de bonificación para la contingencia de jubilación dentro del sector de la Minería del Carbón, se ha extendido por precepto legal a la contingencia de Incapacidad Permanente Total, por lo que no se atisba razón sólida que justifique la eliminación de esta mejora para aquellos trabajadores pertenecientes a otros sectores mineros distintos de la del carbón, para los que no estando prevista en principio, la señalada bonificación de edad para la contingencia de jubilación, sin embargo, se les viene aplicando conforme a un ya reiterado criterio jurisprudencial.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: CONCEPCION ROSARIO URESTE GARCIA
  • Nº Recurso: 196/2023
  • Fecha: 24/06/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cambio de jurisprudencia de la Sala IV en atención a la STC 140/2024, de 6 de noviembre , que ha declarado la inconstitucionalidad de los arts. 48.4 ET y 177 LGSS en cuanto impiden extender el permiso de nacimiento y cuidado de menor en supuestos de familia monoparental, con lo que ha venido a remover los obstáculos legales en los que se sustentaba la doctrina de la Sala IV (STS de Pleno número 169/2023, de 2 de marzo, rcud. 3972/2020). Declarada la inconstitucionalidad de tales preceptos legales, la sentencia expone que la Sala IV está obligada a sentar una nueva doctrina en la materia, y resolver el asunto con base a lo establecido por el Tribunal Constitucional en su precitada sentencia. En tanto el legislador no lleve a cabo la consiguiente reforma normativa, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el art. 48.4 LET , y la prestación regulada en el art. 177 LGSS , ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso del primer párrafo para la madre biológica (dieciséis semanas), el previsto en el segundo para progenitor distinto (diez semanas, al excluirse las seis primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto). Aplicando dicha doctrina, se estima en parte el recurso interpuesto por el INSS frente a la sentencia de instancia, que había reconocido el derecho de la demandante al abono de la prestación por nacimiento y cuidado de menor durante doce semanas adicionales a las dieciséis ya reconocidas por las gestoras, para fijar la duración del reconocimiento adicional a la prestación solicitada en 8 semanas. .

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.